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miércoles, 6 de abril de 2011

BICENTENARIO: La Constitución de 1811 de la Provincia de Cundinamarca



PROMULGADA por: DON JORGE TADEO LOZANO EL 4 DE ABRIL DE 1811.
La junta Suprema de Gobierno elegida  en la sesión extraordinaria del Cabildo la noche del  20 de Julio de 1810, redacto  y proclamó el Acta de Independencia, cuyo contenido declaraba explícitamente que el rey   para ejercer sus derechos sobre este reino  debía venir a gobernar o en su defecto se instalaría un gobierno de regencia. 
 Constitución de Cundinamarca
promulgada  en 1811
por don Jorge Tadeo Lozano
La Junta tomo desde ese mismo momento las riendas del Gobierno del Nuevo Reino de Granada, destituyó al Virrey  y  convocó a todas  provincias para que procedieran a la elección de representantes. 
Los representantes de cada provincia  integrarían  el Colegio Constituyente que se encargaría de redactar la constitución. 
En algunas provincias se negaron a enviar representantes   pues desaprobaban  la centralización del Gobierno en Santafé   y decidieron a cambio elegir su propia Junta, mientras que otras provincias atendiendo la solicitud,  enviaron dignatarios.
La idea de emancipación y el tímido concepto de independencia  aún  confusos en estas primeras Juntas provinciales de Gobierno, incidió  para que   su  principal enfoque  se centrara en    consolidar  su propia autonomía. 
En Santafé El Colegio Constituyente ante la reacción de las provincias que nombraron su propia Junta, prosiguió con el proyecto de  redactar la Constitución de La Provincia de Cundinamarca, con los delegados representantes  que integraban la Serenísima autoridad constituyente. 
La Constitución, condensada en varios títulos, aportó entre otras novedades para la Provincia de Santafé la  adopción del antiguo nombre nativo  de Cundinamarca; otorgo el derecho al voto, a ciudadanos libres,  en la plenitud de sus facultades, honestos, sin demandas ante la ley,  y mayores de 25 años. Instituyó además  para el presidente de La provincia de Cundinamarca,  una jerarquía similar a la del rey
La constitución  fue aprobada el 30 de Marzo de 1811 y promulgada por su presidente don Jorge Tadeo Lozano el 4 de Abril del mismo año.
Apartes de la Constitución: 
 TITULO I  - DE LA FORMA DE GOBIERNO Y SUS BASES  Artículo 1.  
La Representación, libre y legítimamente constituida por elección y consentimiento del pueblo de esta provincia, que con su libertad ha recuperado, adopta y desea conservar su primitivo y original nombre de Cundinamarca, …que habiendo entrado en el ejercicio de ella desde el 20 de Julio de 1810, en que fueron depuestas las autoridades que constantemente le habían impedido este precioso goce, necesita de darse un Constitución, […]
Artículo 4. La Monarquía de esta provincia será constitucional, moderando eL poder del Rey una Representación Nacional permanente[…]
TITULO III - DE  LA CORONA
Artículo 1. La Provincia de Cundinamarca se erige en Monarquía constitucional para que el Rey la gobierne según las leyes, moderando su autoridad por La Representación Nacional que en esta Constitución se expresa y determina.
Artículo 4. Los títulos con que el Rey se condecore en los decretos, despachos y papeles públicos que se expidan a su nombre, serán: 
Don N., por la gracia de Dios y por la voluntad y consentimiento del pueblo, legítima y constitucionalmente representado, Rey de los cundinamarqueses.
Artículo 5. Al tomar el Rey posesión del Trono, prestará juramento de cumplir La Constitución y gobernar según las leyes, con arreglo al artículo 2º; y este juramento lo hará en manos del Presidente de la Representación Nacional de esta Provincia, puesto de pie y descubierto el Rey, sentado y cubierto el Presidente, en esta forma: Yo N., legítimamente llamado al Trono de la Soberana Provincia cundinamarquesa, juro a Dios Nuestro Señor, sobre los Santos Evangelios que toco, y bajo mi palabra de honor, mantener la Constitución de esta Provincia, sostener la Religión Católica, Apostólica, Romana, defender el territorio de todo ataque e irrupción enemiga, y gobernar a todos los habitantes según las leyes legítimamente establecidas; y me someto a ser despojado de esta Corona y sus Estados, siempre que en cosa sustancial falte a este juramento. el Presidente responderá: si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande.
Constitución de Cundinamarca

Artículo 6. Hecho el juramento del Rey, se levantará el Presidente, le dará el asiento que ocupaba, e hincado de rodillas, poniendo la mano sobre los Santos Evangelios, dirá: juro a Dios Nuestro Señor, a nombre del pueblo que represento, guardar fidelidad y obediencia al Rey con arreglo a la Constitución y a las leyes. Y el Rey aceptará este juramento en los mismos términos que el Presidente aceptó el suyo[…]


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